Proyecto de Nuevo reglamento de armas
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Bravo | Fecha: Jueves, 02-12-2010, 5:56 PM | Mensaje # 1 |
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| H Edito: lo siento, no se por que no ha salido lo que queria poner, posteo mas abajo.
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nando | Fecha: Jueves, 02-12-2010, 5:58 PM | Mensaje # 2 |
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| I J K L M N Ñ O P Q R S T U V W X Y Z BIENNN.
Mensaje lo ha editado nando - Jueves, 02-12-2010, 6:00 PM |
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tarkus | Fecha: Jueves, 02-12-2010, 8:35 PM | Mensaje # 3 |
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| No empecemos que se nos dispara doble J y no hay quien lo pare, ademas estas cosas mejor lo hablamos en la cantina.
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Bravo | Fecha: Viernes, 03-12-2010, 0:20 AM | Mensaje # 4 |
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| Pido perdon a todos, presi no es borma, solo que no se por que no me ha salido arriba, creo que es por que el texto era muy largo asi que lo pongo por partes, es algo que nuestro amigo KERO ha colgado en otros foros y yo paso a colgar a continuación: Escrito por KERO: La NOTICIA ORIGINAL LA HA DADO ALAKRAN EN AIRSOFT BARCELONA Cita de: Sniper en AIRSOFT MALAGA Que por fin incluye el Airsoft: http://www.mir.es/SGACAVT....mas.pdf Definición: 20. “Arma de uso lúdico-deportivo”: arma accionada por aire, o gas comprimido o por muelle, de ánima lisa, que dispara proyectiles de material plástico que pueden contener líquidos o geles en su interior, de un peso no superior a 0,40 g y de un diámetro igual o menor a 8mm, con una energía cinética en boca inferior a 3 julios. Las armas comprendidas en esta categoría deberán llevar una marca permanente de color amarillo y fosforescente que permita su rápida identificación. Estas marcas deberán presentar una anchura de 5 cm alrededor del cañón e inmediatamente detrás del punto de mira. Quedan comprendidas dentro de la presente definición, tanto las armas de “airsoft” como las armas de “paintball”. Tendremos que pintar una banda amarillo fosforito tras el punto de mira. Para las pistolas será más difícil, pero es lo que hay. Las tiendas se van a forrar vendiendo sprays fosforitos Categoría. 4ª categoría: 1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas. 2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas. 3. Armas de uso lúdico-deportivo. [...] 6. Para llevar y usar armas de la categoría 4.ª se necesita obtener tarjeta de armas. Eso significa que tendremos que hacernos la tarjeta de 4ª categoría, de expedición en los ayuntamientos. Algunos cobran un apequeña tasa, otros la hacen gratis. Las comprendidas en la categoría 4.ª,3 se documentarán con tarjeta de armas C, cuya validez será permanente. Cada tarjeta documentará un arma, al que acompañará en todo momento surtiendo los efectos de guía de pertenencia. Se acabó ir arriba y abajo con la factura, la tarjeta tipo "C" será suficiente. CONTINUA...
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Bravo | Fecha: Viernes, 03-12-2010, 0:20 AM | Mensaje # 5 |
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| Normas generales sobre porte y uso de armas reglamentadas. 1. Solamente se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos urbanos, desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas. 2. Las armas reglamentadas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas y lúdico-deportivas. 5. Los Alcaldes podrán autorizar, con los condicionamientos pertinentes para garantizar la seguridad, la apertura y funcionamiento de espacios en los que se pueda hacer uso de armas de aire comprimido de la categoría 4.ª, así como para la práctica del Airsoft y del Paintball con ese tipo de armas. Los campos necesitarán una autorizacvión municipal específica para practicar el Airsoft. 3. Las armas de la categoría 4.ª sólo se podrán adquirir por personas que acrediten la mayoría de edad y tener en el propio domicilio, sin otro trámite que la declaración de la venta, la clase de armas y los datos de identidad del adquirente al Alcalde del municipio de la residencia de éste y a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil. Se acabó definitivamente el debate de los menores. 6. La enajenación de las armas de la categoría 4.ª se hará con conocimiento del Alcalde, el cual recogerá la tarjeta de armas del vendedor para su anulación y, a la vista del arma, extenderá una nueva al comprador en la forma prevenida. O sea, que cuando vendamos una de segunda mano, hay que darla de baja de la tarjeta, y el comprador ha de darla de alta en su municipio. Y la parte que le interesa a lso comercios, que ha variado poco: Artículo 56. Otros establecimientos que podrán dedicarse al comercio de armas. 1. Además de las armerías reglamentariamente autorizadas, los tipos de establecimientos que seguidamente se determinan podrán dedicarse al comercio de la clase de armas, componentes y municiones que para cada uno de ellos se concreta: a) Los establecimientos de venta de artículos deportivos que reúnan los requisitos fiscales pertinentes podrán, dando conocimiento previamente a la correspondiente Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, dedicarse a la venta de armas accionadas por aire y otro gas comprimido comprendidas en la 4.ª categoría y las de las categorías 7.ª,5 y 6, así como de armas de fuego inutilizadas e imitaciones de armas de fuego. Dicho conocimiento deberá estar visado por la citada Intervención sin cuyo requisito no será valido. PD: Ya no les podremos llamar "réplicas", puesto que las "réplicas de armas" serán otra cosa: “Reproducción o réplica”: Arma que es copia de otra original, reuniendo todas sus características, aptitudes y posibilidades de uso. Afortunadamente, las de Airsoft no replican el sistema de disparo de las de verdad CONTINUA...
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Bravo | Fecha: Viernes, 03-12-2010, 0:21 AM | Mensaje # 6 |
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| Cita de: Sniper A ver chicos, paso a responder algunas duas que planteáis. Tengo hilo directo con Madrid. La idéa básica es que esto se empiece a legislar el próximo día 2 de Enero de 2011. El 27 o 28 se mandará a BOE para su publicación. EL calendario de actuaciones, por parte de los jugadores de airsoft será el siguiente: 1) Nos dan de plazo 4 meses, hasta finales de Abril, para que nos saquemos las tarjetas C para nuestras armas de airsoft o armas lúdicas (a partir de ahora acostumbráos a llamarlas de esa manera) y pintar de AMARILLO FLUORESCENTE PERMANENTE, ni rojo, ni naranja ni otro color, las bocachas de las armas de airsoft. El ICAE comprende que las bocachas son cada uno de su padre y su madre y las hay desde 2 cm hasta 10, pero con eso es suficiente. Ha habido un error con la transcripción del artículo, y todos lo habéis interpretado al revés. es DELANTE de la mira conforme apuntas. 2) Desde Enero hasta Junio, habrá inspecciones muy reiteradas por parte de la Guardia Civil, para ver como van los jugadores cumpliendo con la ley establecida. Desde Junio a Diciembre, serán menos frecuentes, y a partir del primer año, de cuando en cuando. 3) Una manera de fomentar que los jugadores se legalicen, es NO ACEPTAR en eventos y concentraciones a grupos o jugadores que no estén legalizados fuera de plazo, por parte de los clubes o asociaciones que organicen dichos eventos, porque las Autoridades se van a fijar muy mucho en éste tipo de eventos. 4) Multas: si, las va a haber. Van a ir desde leves, a muy graves. Por ejemplo, al jugador que se le pille sin tarjeta y sin pintar la bocacha, será considerada falta muy grave, y aparte de la incautación del material, puede encontrarse con una multa de cuantía económica de entre 600 y 6000 euros... La falta de marca de pintura amarilla fluorescente será considerada entre leve y grave, puede ir de una cuantía económica de entre 150 y 600 euros... (las cantidades y tipología se está en discusión ahora mismo) Hay que dar las gracias, pero muy especialmente, a la persona que ha hecho que todo ésto haya sido posible, y no es otro que el Subtte. Calero, de la Interveción de Armas de Huelva, que ha sido el que ha hablado con Madrid y nos ha defendido a capa y espada, porque la sombra de la prohibición se cernía sobre nosotros, pero hubiera sido más el trabajo de encontrarse de buenas a primeras con 400 mil armas prohibidas, el coste de tener que hacer las incautaciones, el personal, etc, que aprobar esto de una vez. También ha tenido su parte de "culpa", ese maravilloso Congreso que celebramos hace dos años en Humilladero, germen de la Federación Andaluza, y en el que mucho de vosotros participásteis, de donde sacamos una normativa de transportes, actuación ante Agentes de la Autoridad, y esa manera de autoregularnos, que tanto ha gustado en Madrid. Chapeau por todos vosotros y un aplauso por un gran trabajo en equipo de absolutamente TOD@S. Y ahora a trabajar; queda un mes y un día para empezar a legalizar nuestras armas lúdicas (anda que el nombrecito.... ) LINK DE LA NOTICIA EN AIRSOFT MALAGA: http://www.airsoftmalaga.es/foro/phpBB3/viewtopic.php?f=2&t=8314 LINK DE LA NOTICIA EN AIRSOFT MADRID: http://www.airsoftmadrid.com/foro/index.php?topic=37729.0 LINK DE LA NOTICIA EN AIRSOFT BARCELONA: http://vandalos.org/ldu/forums.php?m=posts&p=326048#326048 Bueno ahora toca moverse para dejar Legales nuestras ARMAS LUDICAS. Saludos KERO Esto es todo lo que ha colgado KERO, se abre el debate señores.saludos.
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Tony_Mp5 | Fecha: Sábado, 04-12-2010, 9:41 PM | Mensaje # 7 |
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| Bueno, por fin buenas noticias y movimiento en el tema que ya tocaba despues de tanto tiempo. Gracias por el aporte. Salu2!!
Fuerza, movimiento y choque!
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ErPatrick | Fecha: Lunes, 06-12-2010, 10:48 AM | Mensaje # 8 |
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| Bueno me alegro mucho, a ver si nos sacamos los papeles, pintura etc en grupo y nos ahorramos tiempo. Salu2
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KERO | Fecha: Lunes, 06-12-2010, 2:30 PM | Mensaje # 9 |
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| Bueno yo soy de la opinion de que estas leyes nos serviran a la hora de cruzarnos con laas autoridades pero...como se colocaran numeros de serie a las replicas? y sobre todo los terrenos ya SOLO podremos jugar en sitios con autorizacion y SEGURO que pagando ademas de estar vallado totalmente. Creo que esto va a traer colo y va a ser masl dificil de lo que parece.
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tarkus | Fecha: Lunes, 06-12-2010, 9:16 PM | Mensaje # 10 |
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| En breve, una delegación de UTAR visitará el Ayuntamiento de Malaga para, entre otras cosas pedir información sobre terrenos autorizados por el ayuntamiento (requisitos) y documentación de las armas de airsoft. Sobre el nº de serie, hay muchas armas que no lo traen, pero si es obligatorio, podemos hacernos de un juego de punzones con números y marcarlas con un número de serie del club. Para el tema de la bocacha pintada, puedo encargarme personalmente de comprar la pintura y me vais pasando las bocachas (ya sabeis como se me dá el tema de la pintura). El estar dado de alta como club deportivo nos viene ahora muy bien para aprovechar todas las ventajas que se puedan. Kero, estamos a disposición de todos los simpatizantes de este club para ayudar en lo que se pueda.
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tarkus | Fecha: Miércoles, 08-12-2010, 10:39 AM | Mensaje # 11 |
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| Aqui viene la parte jodida de todo este tema. He encontrado en la red información de que en algunos ayuntamientos exigen aparte de una tasa, que se adjunten certificados medicos ( como el de conducir o el de pesca submarina) y certificado de antecedentes penales, además de declaración jurada de que el arma es tuya si no posees la factura de compra. La tarjeta del arma posiblemente tendrá una validez de cinco años, con lo que habrá que gastarse la pasta cada lustro. Es posible que también haya una limitación para el número de armas por propietário, en esto estoy jodido, porque tengo en mi casa seis armas largas y dos cortas (sin contar las de mi hijo). De todos modos este tema es asunto exclusivo del ayuntamiento y hasta que no nos informemos allí bien, no debemos preocuparnos.
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tarkus | Fecha: Jueves, 09-12-2010, 9:27 AM | Mensaje # 12 |
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| Hermano Bravo, me gustaría saber en qué sitio está lo de el transporte de las armas y los plazos para legalizarlo todo (documento, libro y página exacta) porque he encontrado algunas cosas pero otras no. Me es necesario para indagar en el Ayuntamiento con quien tengo que hablar y de que ley o reglamento vamos a hablar. Os agradecería a todos que me aportáseis todos los datos que encontreis. Gracias.
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Bravo | Fecha: Lunes, 13-12-2010, 1:11 PM | Mensaje # 13 |
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| Hola presi, por lo que he leido los datos que no encuentras los ha optenido el escritor del post original (sniper) de una llamada telefonica a "un amigo" asi que no te puedo ayudar, de todas formas estare atento y cualquier cosa que me entere te informo, saludos.
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Bravo | Fecha: Jueves, 23-12-2010, 4:30 PM | Mensaje # 14 |
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| Publicado en www.020mag.com Dada la cantidad de mensajes y consultas recibidos en los correos de la Federació Catalana d'Airsoft en relación a las alegaciones presentadas por esta Federación desde su publicación en diversos foros y blogs, os facilitamos a continuación el modelo de alegaciones que hemos presentado debidamente modificado para que pueda ser enviado por personas físicas de modo individual. http://vandalos.org/ldu/datas/users/629-ALEGACIONES%20INDIVIDUALES.zip La aprobación del proyecto de RD tal y como ha sido publicado sería nefasta para nuestra afición, ya que condenaría a todas las marcadoras que poseemos en la actualidad a ser consideradas "armas prohibidas" aplicando el artículo 4 del texto publicado, al no poder cumplir lo estipulado en el artículo 28 del Reglamento, de cumplimiento obligado para la totalidad de las armas de 4ª categoría, y por tanto, supondría denuncias y sanciones para los jugadores de Airsoft en aplicación del artículo 156. Es por ello que es necesario que todos presentemos alegaciones, sean las que proponemos desde la Federació Catalana d'Airsoft, o las vuestras propias. Volvemos a pediros que leáis atentamente el texto de las alegaciones, y si estáis de acuerdo con él, lo enviéis sin otra modificación que la inclusión de vuestros datos personales y la fecha. En caso de no estar de acuerdo con la totalidad del texto, redactad una alegación nueva utilizando la nuestra como base, pero tened en cuenta que la alegación que presentéis debe incluir obligatoriamente: - Vuestros datos personales - La propuesta de redactado alternativo. Es decir, el texto del Reglamento tal y como debería quedar según vuestra alegación. Aquí debéis indicar a que artículos del Reglamento afecta vuestra propuesta de modificación. - Justificación de la propuesta que presentáis. Debéis explicar los motivos de vuestras propuestas de modificación, y argumentarlos. Además, debéis utilizar en la justificación citas del texto actual para explicar los problemas que, según vosotros, presenta, y las ventajas que supone el texto alternativo. - Solicitud de modificación. Es la última parte del texto, en la que solicitáis que se tenga en cuenta vuestra alegación y se modifiquen los artículos que relacionáis. Al final del documento debe consignarse a quien va dirigido, en el caso de estas alegaciones a la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR CALLE AMADOR DE LOS RÍOS NÚMERO 7.- 28010 MADRID Cuando proponéis la modificación de un artículo, tenéis que tener en cuenta todo lo que afecte la modificación, es decir, no vale pedir modificar el texto del artículo 3, donde se crea la categoría 4ª.3 que incluye a Airsoft y Paintball y presentar una propuesta de redactado que afecte solo al Airsoft, hacerlo de esta forma significaría que no se tendría en cuenta la alegación. Así mismo, cualquier modificación de un artículo puede suponer la modificación de otros, por lo que deberéis leer íntegramente el texto del reglamento para evitar proponer un cambio que entre en conflicto con otros artículos si no se propone modificación de estos. Tampoco se tienen en cuenta alegaciones que proponen modificaciones que entran en conflicto con leyes vigentes. Entendemos que preparar un texto de este tipo no es fácil, ese es el motivo de que desde la Federació Catalana d'Airsoft os hayamos presentado un texto redactado, pero estamos a disposición de las personas que no estén de acuerdo con nuestra propuesta de redactado, quieran redactar las suyas propias y necesiten asesoramiento o quieran aclarar dudas. Las alegaciones pueden enviarse por correo postal a: Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior C/ amador de los Ríos, 7 - 28010 Madrid o por correo electrónico a: secretaria.sgt@amador.mir.es En caso de enviarlas por correo electrónico, én caso de recibir un mensaje de error, deberéis seguir intentándolo, ya que las cuenta deriva directamente a cuentas de funcionarios, y cuendo los buzones de estas se llenan aparecen mensajes de borrado o no recepción. El plazo para presentar alegaciones finaliza el próximo 27 de diciembre de 2010 Recibid un cordial saludo. Daniel Huerta Porras President Federació Catalana d'Airsoft www.airsoft.cat federacio@airsoft.cat G-65068553
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