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Video de la legislacion del airsoft
SalviFecha: Viernes, 25-01-2013, 8:01 PM | Mensaje # 1
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Os pongo este video para que le hecheis un vistazo haber que opinais, porque la verdad es que nose el que puede tener de cierto



Mensaje lo ha editado Salvi - Viernes, 25-01-2013, 8:01 PM
BravoFecha: Viernes, 25-01-2013, 8:08 PM | Mensaje # 2
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Lo he visto y la verdad que el chaval esta equivocado en algunas cosas, pero en otras lleva bastante razon, como en el tema de los municipios, por lo que yo tengo entendido y en que la policia y la G.C no saben nada como ya nos dijo Tarkus en la cena del club.
Ya colgo patrick en su dia lo que pone el BOE y las armas de 4º categoria no estan obliganas ni a la franja ni al armero, pero la verdad que todavia hay muchas cosas en el aire.
Me quedo con las ganas y el impetu que pone el chaval, lleve o no razon, por lo menos ha hecho lo que ha estado en su mano para defender el airsoft colgando este video.

Saludos.


Actuar sin pensar es como disparar sin apuntar.
BravoFecha: Viernes, 25-01-2013, 8:52 PM | Mensaje # 3
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Estamos jodidos.

Añado el video que ha colgado el chaval al que hace referencia Mayorcete que esta estudiando leyes, ahi esta todo mucho mejor explicado, se hace llamar hugothester, pongo el video a continuación.



Lo mas probable es que no me lea, pero desde aqui darle las gracias por el interes que pone en explicar la situacion, gacias.

Saludos.


Actuar sin pensar es como disparar sin apuntar.
tarkusFecha: Viernes, 25-01-2013, 9:13 PM | Mensaje # 4
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El que le haya mandado el documento a este chaval se ha ido por las nubes.
El arma estará registrada con su guía en el municipio donde residas pero con esa guía puedes transportarla a donde quieras. De pintarlas y número máximo por casa no sé de donde lo ha sacado, porque no hay oficialmente NADA
BravoFecha: Viernes, 25-01-2013, 9:30 PM | Mensaje # 5
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Es lo que dice la ley sobre las armas de 4º categoria presi, he leido el reglamento y en su articulo 105 dice que las targetas de armas de 4º categoria, osea las de airsoft, solo seran validas en sus terminos municipales.
Ahora nosotros nos regimos por el reglamento de armas y por tanto nos afecta todo lo que dice sobre las armas de 4º categoria. Lo que dice el segundo chaval lo estoy comprobando y por ahora es todo cierto.
voy a ver que dice el reglamento sobre el nº de armas. Ahora posteo.

edito: aqui pongo el real decreto, lo unico que no tiene es el epigrafe que se aprobo recientemente en el que incluye a las "armas de airsoft" en la 4º categoria, por lo que leyendo todo lo referente a 4º categoria estamos leyendo lo referente a nuestras "armas".

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd137-1993.html#c6

Añado: Para poder mover las "armas" art. 67 epigrafe 3

3. Se exceptúan del régimen de autorización los casos de tránsito de hasta dos armas de las categorías 2, 3, 4, 6 y 7, que transporten consigo, desmontadas, en su caso, y dentro de sus cajas o fundas sus propietarios. En estos supuestos, las armas pasarán por territorio español amparadas por una guía de circulación de clase A, expedida por la Intervención de Armas, y por un pase de importación temporal, expedido por la aduana de entrada, con exigencia de garantía suficiente para cubrir la sanción máxima en que pudiera incurrirse en caso de que no se produzca la salida de España.


Actuar sin pensar es como disparar sin apuntar.
BravoFecha: Viernes, 25-01-2013, 9:52 PM | Mensaje # 6
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Tambien llevan razon en lo de la tenencia...

Articulo 105 epigrafe 2

2. Las armas incluidas en la categoría 4.2, se pueden documentar en número ilimitado con tarjeta B, cuya validez será permanente. De las comprendidas en la categoría 4.1, solamente se podrán documentar seis armas con tarjetas A cuya validez será de cinco años.

Las ludicas deportivas (airsoft) van en la categoria 4.1.

Todo esta escrito, desde que dijeron que son de 4º categoria lo unico que hay que hacer es leer el real decreto de reglamento de armas y todo viene ahi, si se aplica al pie de la letra estamos jodido pero de verdad y si no seremos ilegales ( ya no alegales) espero que rectifiquen el real decreto.

Al principio me tome un poco a broma lo de estos chavales, sobre todo el primero, que me perdone pero estaba perdidillo, pero el segundo ha dado en el clavo de lleno.

Saludos.


Actuar sin pensar es como disparar sin apuntar.
SUPERTRUJIFecha: Sábado, 26-01-2013, 1:16 AM | Mensaje # 7
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Vamos a ver chicos. Yo no soy mas listo que nadie pero tengo entendido que la CIPAE aún no ha declarado nada.
La CIPAE es la comisión interministerial permanente de armas y explosivos. Es el organismo que interpreta el reglamento. Y creo que no tardará en hacerlo despues de recibir tantas solicitudes de clubes y asociaciones, lo cual llevará a re-re-remodificar el reglamento de la categoria 4ª que es la que nos interesa. Estad tranquilos que aún no hay orden de requisar nada ni nada. Solo queda esperar a que se regularize feacientemente. Es decir, que con la tarjeta de armas de airsoft (las lúdicos deportivas) se podrá jugar en otros municipios e incluso regiones españolas. Tiempo al tiempo.
Por ahora, como venimos haciendo: (BIEN en las milsims, ARRIESGADAS en el campo los domingos).


Mensaje lo ha editado SUPERTRUJI - Sábado, 26-01-2013, 1:18 AM
NovatoFecha: Sábado, 26-01-2013, 4:54 AM | Mensaje # 8
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El chaval del primer vídeo se basa en fuentes no jurídicas. Y obviamente comete bastantes errores. Yo no le haría ningún caso.

El del segundo vídeo es algo más serio, y más peligroso, porque si dice que está estudiando Derecho es que sabe lo que dice...
Yo no he estudiado Derecho. Soy Informático. Pero sé leer (y comprender, que es más complicado), y he leido Decretos, Reales Decretos y demás. Y el amigo comete errores de bulto a la hora de interpretar la ley. Entrecomillo sus palabras.

- Habla de "Permiso de Armas" cuando esa denominación no existe en la Ley. Hay Licencia de Armas y Tarjeta de armas (la Tarjeta es lo necesario para la 4ª categoría),
- "si el arma de airsoft no la tienes numerada no la puedes sacar de casa para numerarla",
- "si está numerada hay que 'inscribirla' en el 'permiso de armas' antes de transportarla",
- "antes de comprarla tenemos que 'inscribirla' en el 'registro de armas'",
- "están quitando las armas a los menores de edad que van a regularizar sus armas de airsoft a la Guardia Civil",

y demás lindezas es no tener ni pajolera idea de legislación. Agradezco su intención, pero para hacerlo así, mejor que no lo haga.

MUY IMPORTANTE: No os fiéis del estudiante de Derecho del youtube; y mucho menos os fiéis de mí. Leed, leed y leed.
La página http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd137-1993.html , con enlaces a los artículos, es muy cómoda.
Lo imprescindible si somos 4ª Categoría: Capítulo 5, Sección 1. Artículo 96, Artículo 105.

RESUMEN para vagos y que además se fíen de mí (no lo hagáis y leed la Ley), suponiendo que finalmente seamos 4ª Categoría:
- Se necesita Tarjeta de armas para el transporte y uso, no para la tenencia. En mi casa puedo tener 20 armas de airsoft si me apetece. Lo que sí es verdad es que no tendré tarjeta de armas para más de 6, es decir, no "podré" salir a jugar con 14 de mis armas a no ser que dé de baja una de las 6 y de alta una de las 14.
- Una vez comprada un arma de airsoft puedo llevarla en el maletero hasta mi casa sin Tarjeta de armas. Si me para alguien, tengo la factura que demuestra que la acabo de comprar. Y no me meterán el puro. Pero si hace dos meses que me la compré, y la llevo en el coche, con la ley en la mano me pueden meter el puro.
- La Tarjeta de armas la concede el Alcalde del Municipio y en principio es válida para ese Municipio.
- Cuando vaya al Ayuntamiento (o donde sea) tendré que llevar el arma. En su cajita, sin el cargador puesto, etc. Y no me pueden meter un puro por transportarla sin Tarjeta porque es obligatorio llevarla para que te den la Tarjeta (obvio).
- Es cierto que habrá problemas para documentar singularmente un arma de airsoft. Eso lo tendrá que aclarar la CIPAE, como dice Supertruji.
- En el artículo 105 dice que a partir de los 14 años y con el DNI en la boca, puedes solicitar una Tarjeta de armas.
- Para los que dicen que no se pueden sacar del municipio aunque tengas Tarjeta de armas, porque sólo vale para el municipio expendedor, he encontrado la respuesta.
Como la ley estaba mal hecha (como tantas cosas) el informe CIPAE 15-03-94 sienta algo de sentido común:
La fuente de esta información no es fiable al 100%, pero sí es lógica: Internete, en varios foros y en http://www.aclevante.com/t581-documento-sobre-el-transporte
Cito textualmente:
"Sentar criterio de que, a su juicio transportar un arma de la 4º categoría o circular con ella fuera del municipio que haya expedido la correspondiente tarjeta de armas, sin llevarla prevenida para usarla, por ejemplo en una maleta o funda, sin munición, es algo que puede hacerse, sin necesidad de ninguna documentación específica y sin infringir con ello ningún precepto del Reglamento de Armas."

COMENTARIO A BRAVO (feliz cumple, por cierto), por el tema del Tránsito de Armas, Sección V, art. 67:
Aunque no soy experto en Derecho, me atrevo a decir que "tránsito" no es igual a "transporte".
Yo entiendo "transporte" como llevar algo de un sitio a otro, dentro del territorio español.
Leyendo artículos de la Sección V, que habla de Ministerio de Asuntos Exteriores, Embajada de España, etc., y existiendo la Sección IV, que habla de Exportación e Importación; entiendo que "tránsito" se refiere a que los puntos de origen y de destino del transporte no están en territorio nacional, pero que pasan por él.
NovatoFecha: Sábado, 26-01-2013, 5:11 AM | Mensaje # 9
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Perdón por la parrafada (acabo de verla).

El primer vídeo lo paré a los 4 min. y no perdí el tiempo. Pero el aspirante a abogado hizo que me confiara, y como Bravo me creí algunas cosas.
Luego, leyendo y releyendo me di cuenta que me había tragado sus casi 20 min de vídeo con múltiples patinazos jurídicos.
Y me ha tocado la moral.
kurtzFecha: Sábado, 26-01-2013, 9:09 AM | Mensaje # 10
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de mi guille colgado en airsoft Malaga

Calentito d la Benemérita.....

Muy buenas, aquí te paso lo más caliente recién sacado del horno.

Las armas ludico deportivas se asimilan a la cuarta categoría y dependiendo del tipo habrá que sacarse una tarjeta tipo A y otra tipo B, que serán expedidas por el Ayuntamiento de residencia del solicitante. La legislación aplicable es la siguiente:

Armas de la 4ª categoría:

4ª.1.- Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición;
y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas
comprimido no asimiladas a escopetas.
Armas lúdico-deportivas cuyo sistema de disparo sea automático.

Se documentan con Tarjeta de Armas A que podrá documentar seis armas
y cuya validez será de cinco años.

4ª.2.- Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo
tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas
comprimido no asimiladas a escopetas.
Armas lúdico-deportivas accionadas por muelle o resorte.

Se documentarán con Tarjeta de Armas B que podrá documentar un número
ilimitado y cuya validez es permanente.

Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por
los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o
residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y
antecedentes de los mismos.

CONDICIONES PARA TRANSPORTAR LAS REPLICAS (El artículo 147 del R.A)

1. Los usuarios de las armas deberán estar en todo momento en
condiciones de controlarlas. En la presencia o proximidad de otras
personas, deberán actuar con la diligencia y precauciones necesarias y
comportarse de forma que no puedan causar peligro, daños, perjuicios o
molestias a terceras personas o a sus bienes.

2. Queda prohibido portar, exhibir o usar las armas:

a). Sin necesidad o de modo negligente o temerario.
b). Mientras se utilizan cascos o auriculares conectados con aparatos
receptores o reproductores de sonidos.
c). Bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes,
psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.

CONTROL EN VÍAS Y LUGARES PÚBLICOS (El artículo 148 del R.A)
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley
Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad
Ciudadana, los agentes de la autoridad podrán realizar, en todo caso,
las comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares y
establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas.

2. Dichos agentes podrán proceder a la OCUPACION TEMPORAL de las
mismas, depositándolas en una Intervención de Armas de la Guardia
Civil, incluso de las que se lleven con licencia, con objeto de
prevenir la comisión de cualquier delito o garantizar la seguridad de
las personas o de las cosas, pudiendo quedar depositadas en las
correspondientes dependencias policiales por el tiempo imprescindible
para la instrucción de las diligencias o atestados procedentes, dando
cuenta inmediata a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.

3. Los asistentes a reuniones en lugares de tránsito público o
manifestaciones, portando cualquier clase de armas, serán denunciados
a la autoridad judicial competente a los efectos prevenidos en el
artículo correspondiente del Código Penal.

FORMA DE LLEVAR LAS REPLICAS Y USO(artículo 149 del R.A)

TRANSPORTE
1. Solamente se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y
lugares públicos urbanos de la siguiente manera:
desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las
actividades de utilización debidamente autorizadas.

USO
2. Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos,
galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el
ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas.

ESPACIOS DONDE SE PUEDE PRACTICAR AIRSOFT
3. Los Alcaldes podrán autorizar, con los condicionamientos
pertinentes para garantizar la seguridad, la apertura y funcionamiento
de espacios en los que se pueda hacer uso de armas de aire comprimido
de la categoría 4.

Un saludo

Gmo / Tallermo - STA


La derrota tiene algo positivo, nunca es definitiva. En cambio la victoria tiene algo negativo, jamás es definitiva.
tarkusFecha: Sábado, 26-01-2013, 3:25 PM | Mensaje # 11
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A esto que se refiere Guille es a lo que nos acogimos para desarrollar las normas se seguridad de airsoft en cuanto al transporte.
Es cierto que el número de armas "automáticas y semi" nos lo limita a seis, pero no el de un solo tiro como nuestras "Pacas" y rifles de franco. Pero todo eso como dice Truji irá saliendo conforme se desarrolle completamente el reglamento para las nuevas categorías.
BravoFecha: Sábado, 26-01-2013, 5:27 PM | Mensaje # 12
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ok!! ok abra que segir atentos!!

Actuar sin pensar es como disparar sin apuntar.
SUPERTRUJIFecha: Jueves, 31-01-2013, 10:53 AM | Mensaje # 13
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Más información..........La OM sólo es el previo al protocolo que se entregará a los cuerpos y ayuntamientos, que finalmente tendrán autoridad para establecer su propio criterio.

Se presupone un período de gracia con las exigencias actuales (y variopintas dependiendo del lugar) en el que finalmente la posesión estará reglada y con su correspondiente tarjeta de armas cualquiera pueda poseer armas lúdico deportivas (armas a fin de cuentas) y practicar airsoft, tiro a latas de cocacola o colgarlas de la pared como cualquier otro arma de 4ª categoría.

Si bien existe suspicacia alrededor del acto de apuntar a otro ser humano e incluso disparar con un arma este aspecto queda resuelto ya anteriormente porque se especifica que ha de existir dolo, mala fe o intención consciente de causar daños (obviamente sin consentimiento). Este aspecto cobra mayor relevancia con los menores que con esta noticia podrán practicar airsoft pero si reciben daños con o sin dolo, el juzgado de menores pertinente obraría de oficio. Otro motivo para excluir a los menores de esta actividad.

Otro aspecto importante es el marcaje. Esto a mi entender no es problema alguno ya que las especificaciones de nuestras réplicas (plástico, posibilidad de cambiar completamente sin control los cuerpos, cañones....) hace que los marcajes sean ineficaces y obsoletos. ¿Qué impediría imprimir el mismo número legal adjudicado por armero en otro cuerpo de plástico por medios manuales si el anterior rompió? Pongamos el caso de los ak. Hay varios modelos de rpk, ak47, ak74, dragunov, beta, etc etc etc que comparten cuerpo. ¿Marcar uno lo diferenciaría del resto? Es ineficaz y manipulable hasta el infinito. Si no han dicho nada de este punto me aventuro a decir que es por esto mismo y acaben admitiendo nombre y descripción en lugar de obligar a hacer marcajes como ya hacen muchos ayuntamientos. De factura ni que decir tiene que también se están admitiendo contratos de compra-venta entre particulares. A falta de una aclaración, que ha de llegar, la lógica dice: descripción y no marcaje. A mi personalmente esto me parece injusto porque ya hay muchas comunidades y asociaciones que han adoptado como standard el marcaje legal en armero autorizado, por decirlo de alguna manera, el máximo de cumplimiento de la ley (tarjeta, marcaje en armero y factura).

Sería lo deseable pero la realidad es que la inmensa mayoría de las hasta ahora llamadas réplicas no tienen nº de serie legal, poca gente conserva factura y menos aún tienen contrato de compraventa. No se puede vivir ajeno a la realidad y existe tanto la posibilidad de que no se exija gran cosa a que nos reglen en condiciones y quien quiera poseer armas lúdico deportivas en regla pase por todos estos vericuetos y algunas réplicas se queden por el camino o se destruyan.

El transporte. Otro caballo de batalla en interminables discusiones. Existen documentos de intervención de armas diversas que aclaran este punto. En ellos, obsoletos o no, especifican que mientras se transporte (que no porte) el arma sin munición, batería o elementos indispensables para su funcionamiento y se lleva guardada en caja a tal efecto, no habría problema para desplazarla fuera del municipio donde la tarjeta de armas fue expedida. Aclaro que dice transporte, no uso.

El uso fuera del municipio donde se expide la tarjeta también se menciona en otros documentos que rondan los foros y consultas a varioas IA, mientras lo permita el ayuntamiento de destino y se cumplan las disposiciones locales al respecto de campos (Permiso y/o aviso a GC, Ayuntamiento y propietario) no habría problema alguno.

En cualquier caso habrá que esperar un tiempo prudencial a que se generalice esta OM y tanto los ayuntamientos como policía y GC se pongan al día, mientras seguiremos igual que hasta ahora pero con las cautelas que caracterizan a lo que ya es un ARMA, con todas las letras.

Agregado (31-01-2013, 10:53 AM)
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Extraido de un foro de Santander:

En mi ayuntamiento, perdido de la mano de dios, el buen hacer de la policía local conmigo me ha sorprendido gratamente.

Exigen lo mismo que exigían para las de 4ª categoría hasta ahora:

Nº de serie.
Factura.
Inspección.

Como las dos primeras exigencias son imposibles y las armas son preexistentes a la admisión en la categoría no podrán exigirlas y procederán a la inspección en domicilio de las mismas.

Todo gratuitamente.

No tengo más que palabras de agradecimiento para ellos.

Un 10 para el ayuntamiento de Bádames.

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