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Proyecto de ley del Airsoft
AntolinFecha: Viernes, 03-12-2010, 12:46 PM | Mensaje # 1
Grupo: VIsitantes
Mensajes: 7
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Buenas a todos, corto y pego lo que he leído en otro foro, parece ser que el Airsoft va a cambiar bastante. Parece ser que este año nuevo, entra en vigor la nueva ley de armas, en la que se contempla el Airsoft y el paintball.
http://www.mir.es/SGACAVT/seguridad/armas/proyecto_reglamento_armas.pdf

Definición:
20. “Arma de uso lúdico-deportivo”: arma accionada por aire, o gas comprimido o por muelle, de ánima lisa, que dispara proyectiles de material plástico que pueden contener líquidos o geles en su interior, de un peso no superior a 0,40 g y de un diámetro igual o menor a 8mm, con una energía cinética en boca inferior a 3 julios. Las armas comprendidas en esta categoría deberán llevar una marca permanente de color amarillo y fosforescente que permita su rápida identificación. Estas marcas deberán presentar una anchura de 5 cm alrededor del cañón y la bocacha del arma . Quedan comprendidas dentro de la presente definición, tanto las armas de “airsoft” como las armas de “paintball”.
Tendremos que pintar una banda amarillo fosforito en la bocacha. Para las pistolas será más difícil, pero es lo que hay. Las tiendas se van a forrar vendiendo sprays fosforitos

4ª categoría:
1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
3. Armas de uso lúdico-deportivo.
[...]
6. Para llevar y usar armas de la categoría 4.ª se necesita obtener tarjeta de armas. Eso significa que tendremos que hacernos la tarjeta de 4ª categoría, de expedición en los ayuntamientos. Algunos cobran un apequeña tasa, otros la hacen gratis.
Las comprendidas en la categoría 4.ª,3 se documentarán con tarjeta de armas C, cuya validez será permanente. Cada tarjeta documentará un arma, al que acompañará en todo momento surtiendo los efectos de guía de pertenencia.
Se acabó ir arriba y abajo con la factura, la tarjeta tipo "C" será suficiente.

AntolinFecha: Viernes, 03-12-2010, 12:46 PM | Mensaje # 2
Grupo: VIsitantes
Mensajes: 7
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Normas generales sobre porte y uso de armas reglamentadas.
1. Solamente se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos urbanos, desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas.
2. Las armas reglamentadas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas y lúdico-deportivas.
5. Los Alcaldes podrán autorizar, con los condicionamientos pertinentes para garantizar la seguridad, la apertura y funcionamiento de espacios en los que se pueda hacer uso de armas de aire comprimido de la categoría 4.ª, así como para la práctica del Airsoft y del Paintball con ese tipo de armas.
Los campos necesitarán una autorización municipal específica para practicar el Airsoft.
3. Las armas de la categoría 4.ª sólo se podrán adquirir por personas que acrediten la mayoría de edad y tener en el propio domicilio, sin otro trámite que la declaración de la venta, la clase de armas y los datos de identidad del adquirente al Alcalde del municipio de la residencia de éste y a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
Se acabó definitivamente el debate de los menores.

6. La enajenación de las armas de la categoría 4.ª se hará con conocimiento del Alcalde, el cual recogerá la tarjeta de armas del vendedor para su anulación y, a la vista del arma, extenderá una nueva al comprador en la forma prevenida.
O sea, que cuando vendamos una de segunda mano, hay que darla de baja de la tarjeta, y el comprador ha de darla de alta en su municipio.

AntolinFecha: Viernes, 03-12-2010, 12:47 PM | Mensaje # 3
Grupo: VIsitantes
Mensajes: 7
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Y la parte que le interesa a los comercios, que ha variado poco:
Artículo 56. Otros establecimientos que podrán dedicarse al comercio de armas.
1. Además de las armerías reglamentariamente autorizadas, los tipos de establecimientos que seguidamente se determinan podrán dedicarse al comercio de la clase de armas, componentes y municiones que para cada uno de ellos se concreta:
a) Los establecimientos de venta de artículos deportivos que reúnan los requisitos fiscales pertinentes podrán, dando conocimiento previamente a la correspondiente Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, dedicarse a la venta de armas accionadas por aire y otro gas comprimido comprendidas en la 4.ª categoría y las de las categorías 7.ª,5 y 6, así como de armas de fuego inutilizadas e imitaciones de armas de fuego. Dicho conocimiento deberá estar visado por la citada Intervención sin cuyo requisito no será valido.

PD: Ya no les podremos llamar "réplicas", puesto que las "réplicas de armas" serán otra cosa:
“Reproducción o réplica”: Arma que es copia de otra original, reuniendo todas sus características, aptitudes y posibilidades de uso. Afortunadamente, las de Airsoft no replican el sistema de disparo de las de verdad

A ver chicos, paso a responder algunas duas que planteáis. Tengo hilo directo con Madrid. La idéa básica es que esto se empiece a legislar el próximo día 2 de Enero de 2011. El 27 o 28 se mandará a BOE para su publicación. EL calendario de actuaciones, por parte de los jugadores de airsoft será el siguiente:
1) Nos dan de plazo 4 meses, hasta finales de Abril, para que nos saquemos las tarjetas C para nuestras armas de airsoft o armas lúdicas (a partir de ahora acostumbráos a llamarlas de esa manera) y pintar de AMARILLO FLUORESCENTE PERMANENTE, ni rojo, ni naranja ni otro color, las bocachas de las armas de airsoft. El ICAE comprende que las bocachas son cada uno de su padre y su madre y las hay desde 2 cm hasta 10, pero con eso es suficiente. Ha habido un error con la transcripción del artículo, y todos lo habéis interpretado al revés. es DELANTE de la mira conforme apuntas.
2) Desde Enero hasta Junio, habrá inspecciones muy reiteradas por parte de la Guardia Civil, para ver como van los jugadores cumpliendo con la ley establecida. Desde Junio a Diciembre, serán menos frecuentes, y a partir del primer año, de cuando en cuando.
3) Una manera de fomentar que los jugadores se legalicen, es NO ACEPTAR en eventos y concentraciones a grupos o jugadores que no estén legalizados fuera de plazo, por parte de los clubes o asociaciones que organicen dichos eventos, porque las Autoridades se van a fijar muy mucho en éste tipo de eventos.
4) Multas: si, las va a haber. Van a ir desde leves, a muy graves. Por ejemplo, al jugador que se le pille sin tarjeta y sin pintar la bocacha, será considerada falta muy grave, y aparte de la incautación del material, puede encontrarse con una multa de cuantía económica de entre 600 y 6000 euros... La falta de marca de pintura amarilla fluorescente será considerada entre leve y grave, puede ir de una cuantía económica de entre 150 y 600 euros... (las cantidades y tipología se está en discusión ahora mismo)
Y ahora a trabajar; queda un mes y un día para empezar a legalizar nuestras armas lúdicas.

AntolinFecha: Viernes, 03-12-2010, 12:48 PM | Mensaje # 4
Grupo: VIsitantes
Mensajes: 7
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Pues aquí acaba el corta y pega, a ver que opinión tenéis del tema y como creéis que va a afectar esto a nuestro amado deporte.
KEROFecha: Viernes, 03-12-2010, 2:44 PM | Mensaje # 5
Grupo: VIsitantes
Mensajes: 37
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Antolin eso ya lo han colgado aqui: http://utar.ucoz.es/forum/21-104-1
BravoFecha: Viernes, 03-12-2010, 4:12 PM | Mensaje # 6
Grupo: Administradores
Mensajes: 889
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De todas formas gracias a los 2 por informarnos smile

cierro el tema para que no haya 2 hilos funcionando con lo mismo, saludos.


Actuar sin pensar es como disparar sin apuntar.
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